Objetivo de curso:
- El objetivo de este curso es proporcionar conocimientos sobre los acuerdos Bilaterales entre la autoridad europea EASA y sus congéneres de Estados Unidos (FAA), Canadiense (TCCA) y Brasileña (ANAC) en organizaciones de mantenimiento con aprobación EASA Parte 145 y pretendan/dispongan de aprobaciones de esas autoridades.
- Estos acuerdos bilaterales permiten a las organizaciones con aprobación EASA Parte 145 solicitar y disponer aprobación para la realización de mantenimiento en aeronaves/motores/APUs/componentes bajo la aprobación FAA, TCCA y ANAC.
- Este curso también es útil para Operadores, CAMOs y particulares que dispongan de aeronaves registradas en estos países (EEUU, Canadá y Brasil) o que importen aeronaves de esos países. También es útil en organizaciones subcontratas por las organizaciones de mantenimiento con esas aprobaciones.
- El curso permite obtener conocimientos sobres los acuerdos bilaterales y en especial para la certificación inicial, renovación de la aprobación, elaboración de los suplementos al MOE y realización de auditorías.
- También va dirigido a Gestores, Responsables de Mantenimiento, personal involucrado en el mantenimiento, personal que realiza renovaciones de la aeronavegabilidad (PRAs), personal que ejerce el control del mantenimiento, Responsables de Calidad, auditores o cualquier profesional o futuro profesional interesado en adquirir conocimientos sobre los acuerdos bilaterales EASA-FAA, EASA-TCCA y EASA-ANAC.
Dirigido a:
- Organizaciones de mantenimiento EASA Parte 145 que pretendan/tengan aprobación:
FAA (autoridad de aviación de Estados Unidos) para la realización de mantenimiento bajo la normativa Norte Americana 14 CFR Part 145 y según el acuerdo bilateral EU-EEUU.
TCCA (autoridad de aviación de Canadá) para la realización de mantenimiento bajo la normativa Canadiense CAR 573 y según el acuerdo bilateral EU-Canadá.
ANAC (autoridad de aviación de Brasil) para la realización de mantenimiento bajo la normativa Brasileña RBAC 43 y 145 y según el acuerdo bilateral EU-Brasil.
- Organizaciones subcontratas por organizaciones de mantenimiento EASA Parte 145 que tienen también aprobación:
FAA 14 CFR Parte 145.
TCCA CAR 573.
ANAC RBAC 43 y 145.
- Operadores Aéreos que dispongan en su flota aeronaves con matricula: Norte americana (Nxxxxx), Canadiense (C-xxxx) y Brasileña (PP-xxx, PR-xxx, PS-xxx y PT-xxx).
- Organizaciones de Gestión del Mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAMOs) que controlen aeronaves con matricula: Norte americana (Nxxxxx), Canadiense (C-xxxx) y Brasileña (PP-xxx, PR-xxx, PS-xxx y PT-xxx).
- Operadores Aéreos que importen aeronaves con matricula: Norte americana (Nxxxxx), Canadiense (C-xxxx) y Brasileña (PP-xxx, PR-xxx, PS-xxx y PT-xxx).
- Particulares que sean propietarios de aeronaves con matricula: Norte americana (Nxxxxx), Canadiense (C-xxxx) y Brasileña (PP-xxx, PR-xxx, PS-xxx y PT-xxx).
- Autoridades Aeronáuticas que:
Aprueben organizaciones de acuerdo con el acuerdo Bilateral EASA-FAA, EASA-TCCA y EASA-ANAC.
Ejerzan la supervisión a organizaciones de acuerdo con el acuerdo Bilateral EASA-FAA, EASA-TCCA y EASA-ANAC.
- Gestores, Responsables de Mantenimiento y demás personal involucrado en el mantenimiento o control del mantenimiento en organizaciones con aprobaciones:
EASA Parte 145 y FAA 14 CFR Parte 145.
EASA Parte 145 y TCCA CAR 573.
EASA Parte 145 y ANAC RBAC 43 y 145.
- Responsable de Calidad y auditores que auditen organizaciones que realicen el mantenimiento de acuerdo a:
EASA Parte 145 y FAA 14 CFR Parte 145.
EASA Parte 145 y TCCA CAR 573.
EASA Parte 145 y ANAC RBAC 43 y 145.
- Cualquier profesional o futuro profesional interesado en adquirir conocimientos sobre los acuerdos bilaterales EASA-FAA, EASA-TCCA y EASA-ANAC.
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